Ley de Agentes de Mercado: ¿Cuáles son los pasos a seguir después de su publicación?

El pasado 13 de abril se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley de Agentes de Mercado. Sin embargo, aún queda un trabajo extenso en relación a todas las normativas que deberá fijar la Comisión para el Mercado Financiero en materia de seguros. Aquí, Corredores de Bancaseguros tendrá un rol activo no solo para manifestar la posición de sus asociados, sino que también para garantizar el Trato Justo a los clientes.

La discusión de la Ley de Agentes de Mercado (Ley 21.314) trajo consigo una ola de inquietudes en el sector financiero. La incertidumbre de una serie de propuestas que parecían poner solo trabas al desarrollo de este sector, puso en movimiento a distintos actores, que en una serie de intervenciones ante el poder legislativo, pudieron poner sobre la mesa las preocupaciones de estos mercados.

Un proceso que fue seguido muy de cerca por Corredores de Bancaseguros A.G., que participó en estas instancias a través de la intervención de su gerente general, María Isabel Aranda, y que contó con el seguimiento exhaustivo del asesor legal de la organización, el abogado Antonio Villalobos.

Conversamos con este último para conocer cómo se desarrollará la implementación de la nueva normativa que afecte al área de seguros, luego de su publicación en el Diario Oficial el pasado 13 de abril, además de entender cómo será el rol de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y el papel que jugará CBS en este asunto.

“Nuestra participación en estos espacios tiene como finalidad el garantizar que se pueda continuar trabajando en este mercado de forma transparente, clara, oportuna y veraz, en línea con lo que establece la Norma de Conducta de Mercado en Chile, y especialmente, lo que tiene que ver con el principio de Trato Justo a los clientes”, explicó Villalobos, para “seguir promoviendo este negocio, que permite a millones de personas contar con un instrumento financiero que ayude a reducir la incertidumbre económica sobre el futuro y sus riesgos, respetando siempre la transparencia en la información y ser súper claros en lo que se ofrece”.

El rol de la CMF en la implementación de la ley

Con la nueva Ley de Agentes de Mercado, la CMF tendrá especial injerencia en ciertas definiciones y directrices necesarias para poder implementar las modificaciones que impactan directamente la actividad de los corredores.

En ese sentido, cabe recordar que la ley 21.314 modifica una serie de cuerpos legales, entre los que se encuentran los correspondientes a la Ley de Seguros (DFL 251), en sus artículos 12 y 40, y al Código de Comercio, al que agrega  nuevos artículos: el 520 bis y el 538 bis.

“La modificación al artículo 40 tiene impacto directo a la actividad de los corredores, y muy especialmente en la de los bancarios”, dijo el asesor legal de CBS, Antonio Villalobos. “Ello es así ya que en  el mundo de los seguros masivos, el sector del retail no participa en la licitación de seguros asociados a créditos hipotecarios, a diferencia de los corredores bancarios, que verán limitada su participación en el negocio”.

En este caso, la CMF tiene que hacer modificaciones a la normativa para poder aterrizar lo que dice la ley.  Para hacerlo, la entidad tiene un año desde que se publica la ley para emitir las modificaciones a la norma. Una vez hecho eso, hay 60 días más para que empiecen a regir efectivamente los cambios.

“Como entidad, vemos este espacio como una oportunidad para participar de forma activa en las distintas instancias que se puedan generar con el regulador para el proceso de discusión del borrador, planteando ciertos aspectos que podrían mejorar el proceso de licitación y que hoy se encuentran en una nebulosa”, señaló Villalobos. “De acuerdo a la experiencia que hemos podido recopilar de nuestros asociados, hay ciertas situaciones puntuales sobre temas que, o limitan la competencia, o generan problemas para la atención a los clientes. Esta sería una buena oportunidad para mejorar estos aspectos”.

El otro artículo que se modificó del DFL 251, es el artículo 12, y es el que crea el sistema de consulta de seguros. Esto tendrá desafíos para el mercado en general, principalmente para las compañías, porque esto obligará al sistema a tener información disponible de los seguros vigentes de todos los asegurados de Chile, que debe estar en línea, en tiempo real y de forma automática.

Esto también estará sujeto a una norma, de carácter general, que también debe ser dictada por la CMF en un periodo de hasta un año. “Es muy probable que el regulador se tome ese tiempo, dadas las complejidades que implica un proceso de esta naturaleza. Aquí la CMF determinará ciertas líneas sobre cómo se tiene que implementar, y las compañías van a tener que adaptarse a eso y hacer las inversiones necesarias para cumplir con la ley”, dijo Villalobos.

La norma aprobada ya define la información básica que deberá tener el sistema, y estará sujeta, al igual que con el artículo 40, a la concreción que establezca la Comisión en la norma de carácter general que dicte. Asimismo, se definirá cómo será el mecanismo para autentificar a la persona que está pidiendo la información, la que debe tener un interés legítimo, de acuerdo a la ley.

A esto se suma que los clientes de las compañías y de los corredores, van a tener la posibilidad de dar su consentimiento para que reciban ofertas de otras compañías aseguradoras, y esto también va a estar regulado por la norma de carácter general que dicte la CMF.

“Vemos que este también será un tema delicado, porque si la norma  establece requisitos muy laxos para acceder a eso, o para otorgar el consentimiento, se puede generar mucha oferta de compañías sin mayor control”, señaló el abogado. “El gran desafío que tenemos como institución en todo este proceso, será estar atentos al borrador que publique el regulador, para hacer los comentarios que creemos que deben ser considerados para tener una norma que beneficie a todos los actores”.

En cuanto al Código de Comercio, hay dos nuevos artículos relacionados a seguros. Uno de ellos es el 520 bis, que pasó por un proceso de discusión complejo, ya que aquí se sugirió  incorporar, en un momento de la discusión parlamentaria el pago de primas por partes iguales entre el cliente y la compañía. Esto no prosperó, y el artículo dejó establecido que tanto las entidades crediticias, como los deudores, tienen interés asegurable en los seguros asociados a crédito. Para Villalobos, este artículo en particular fue más bien una declaración de principios,  con efectos bastante neutros para este negocio.

“El otro artículo que derechamente es una limitación al negocio, es el del artículo 538 bis”, dice Villalobos, quien explicó que este establece que no se puede contratar en el mismo acto o de manera conjunta con el otorgamiento del producto del servicio financiero, seguros distintos a aquellos que tengan por objeto asegurar el pago de la deuda del acreedor o la protección de bienes entregados en garantía al mismo acreedor. En ese sentido, será la CMF la que mediante norma de carácter general, deberá determinar cuáles son esos seguros.

Si bien en un principio la propuesta era más radical, se llegó a un punto medio al agregar que esto no será aplicable si los seguros son ratificados por el contratante del producto financiero, dentro de un plazo de 30 días de su suscripción. “En este tema en particular será necesario estar observando su desarrollo, para disminuir el impacto que tendrá en el negocio, resguardando siempre la transparencia y la claridad de la información, para entregar el mejor servicio a los clientes”, finalizó Villalobos.